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Para evitar riesgos relacionados con la salud del resto de pasajeros durante el vuelo, no podemos permitir que determinados pacientes viajen a bordo debido a las normativas de vuelo internacionales.
Puede subir a bordo cualquier pasajero que no tenga una enfermedad contagiosa o que pueda viajar sin restricciones, siempre que pueda presentar un informe médico emitido en los 10 días anteriores a la salida del vuelo en el que se indique que puede viajar en avión sin problemas.
Cualquier pasajero con discapacidad o capacidad limitada de movimiento puede subir a bordo solo o con un acompañante, en función de su estado de salud.
Situación | Debe viajar con un acompañante. | Puede viajar sin acompañante. | Descripción |
---|---|---|---|
Pasajero enfermo que puede atender sus necesidades personales | X | Puede viajar solo con un informe médico emitido en los 10 días anteriores al vuelo. | |
Pasajero con discapacidad que puede atender sus necesidades personales | X | No se requiere un informe médico | |
Pasajero con discapacidad mental | X | No se requiere un informe médico, su acompañante debe llevar todos los documentos de viaje. | |
Pasajero con discapacidad visual | X | No se requiere un informe médico | |
Pasajero con discapacidad auditiva | X | No se requiere un informe médico | |
Pasajero con discapacidad visual y auditiva | X | No se requiere un informe médico | |
Pasajero con una pierna rota | X | No se requiere un informe médico | |
Pasajero que solo puede moverse en silla de ruedas | X | No se requiere un informe médico |
Trasladamos a los pasajeros que necesitan una camilla o silla de ruedas desde el avión hasta el aeropuerto y desde el aeropuerto hasta el avión, con la ayuda de nuestros auxiliares. Debe solicitar una camilla o silla de ruedas mediante nuestros canales de reserva al menos 48 horas antes del vuelo.
Previa solicitud, damos prioridad a los pasajeros discapacitados, así como a todos los pasajeros que necesiten servicios especiales durante el check-in y los procedimientos de comprobación de pasaportes y embarque. En el aeropuerto de Estambul hay un mostrador de check-in especial para este tipo de pasajeros.
Los pasajeros con diabetes pueden tomar sus medicamentos sin presentar un informe.
Los pasajeros que tengan otras enfermedades y que tengan que tomar medicación durante el vuelo deben llevar las recetas pertinentes.
Si tiene algún problema relacionado con una discapacidad en un vuelo hacia o desde EE. UU., puede solicitar ponerse en contacto con un oficial de resolución de quejas (CRO, por sus siglas en inglés). Nuestro equipo de resolución de quejas cuenta con autoridad para resolver cualquier queja en nombre de Turkish Airlines, y los integrantes del equipo cuentan con formación sobre sensibilidad y conocimiento, las normas DOT y la legislación especificada en "Departamento de Transporte de los Estados Unidos Título 14 Capítulo II Subcapítulo D Parte 328 Subparte K". Estos oficiales están disponibles durante las horas de apertura de los aeropuertos. Si no tiene tiempo para ponerse en contacto con un oficial de resolución de quejas, puede enviar un mensaje de correo electrónico a CRO@THY.COM para que su problema reciba la atención necesaria. Visite esta página para consultar la lista completa de oficiales de resolución de quejas. Este servicio está disponible en inglés y turco.
Si piensa que Turkish Airlines ha infringido cualquier disposición del Código de Regulaciones Federales 14CFR, Parte 382, puede presentar una queja formal según los procedimientos expuestos en el 14CFR Parte 382.65 mediante los siguientes canales:
Por correo:
Departamento de Transporte de los Estados Unidos
División de protección del consumidor/C-75400
7th Street, SW
Washington, D.C. 20590
1-202-366-2220
Por el canal en línea:
División de protección del consumidor de aviación >>
Puede revisar el artículo "No discriminación por discapacidad en viajes aéreos" título 14, capítulo 2, sección 382 en la Norma final del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Puede acceder a la normativa del Departamento de Transporte mediante los siguientes canales.
Números de teléfono gratuitos para pasajeros con discapacidad:
1-800-778-4838 (voz)
1-800-455-9880 (terminal)
Números de teléfono del Departamento de Protección al Consumidor de Aviación de EE. UU.:
202-366-2220 (voz)
202-366-0511 (terminal)
Dirección del Departamento de Protección al Consumidor de Aviación de EE. UU.:
C-75, U.S. Dept. of Transportation
1200 New Jersey Ave., SE.
Washington, D.C. 20590
Sitio web del Departamento de Protección al Consumidor de Aviación de EE. UU.:
http://www.dot.gov/airconsumer
Los perros guía que acompañan a nuestros pasajeros discapacitados podrán subir a bordo de forma gratuita. No obstante, debe realizar una solicitud de acceso de perro guía en nuestras oficinas de ventas o centro de llamadas al menos 48 horas antes del vuelo. El perro guía debe ir sujeto con una correa y permanecer a los pies de su dueño en todo momento durante el vuelo. Además, deberá llevar todos los documentos del perro guía, como un informe de salud, un documento de identidad y el certificado de vacunación, entre otros, que sean necesarios en el país de destino.